Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero se ha incluido un nuevo requisito de procedibilidad: los MASC. Si eres lego en Derecho y has llegado a este post, un MASC significa «Método Alternativo a la Solución de Conflictos» y con esta nueva ley el MASC es un requisito imprescindible para poder acudir a la vía judicial. En definitiva, el legislador requiere que antes de presentar una demanda se intente una actividad negociadora o, en caso contrario, la demanda no será admitida a trámite con algunas salvedades.

Por lo tanto, como ciudadano que tienes un problema que necesitas resolver has de saber que previamente a acudir a la vía judicial, en términos generales, se habrá de intentar alcanzar un acuerdo con la parte contraria, incluso en el ámbito del Derecho de Familia (divorcios, modificación de medidas, etc.), por lo que será imprescindible acreditar en el Juzgado que corresponda los intentos de solución extrajudicial. Se entiende que el proceso de negociación ha terminado sin acuerdo en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si transcurrieran treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
  • Si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurrieran treinta días desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito. .
  • Si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
  • Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su voluntad.

En caso de alcanzar una solución extrajudicial es importante concretar que dicho pacto será vinculante entre las partes, por lo que no será posible interponer a posteriori una demanda sobre lo contenido en dicho acuerdo.

Recuerdo cuando estudiaba la carrera que a menudo a los alumnos se nos decía un dicho con el que yo no estoy del todo de acuerdo: «más vale un mal acuerdo que un buen pleito». Como abogada, considero que un acuerdo es una solución muy satisfactoria siempre y cuando se alcanza con consciencia; y siempre y cuando aquellas prioridades que dejamos a un lado son a cambio de alcanzar otras ventajas. No soy partidaria de aquellos acuerdos en los que una de las partes cede casi todo y la otra casi nada, pues quizás supone un «atajo» rápido pero en un futuro próximo genera arrepentimiento y frustración, lo que veo muy a menudo en Convenios Reguladores que fueron firmados en situaciones de crisis matrimoniales en las que las partes no eran conscientes ni del contenido ni de las consecuencias, ya que solamente se pueden modificar si las circunstancias cambian sustancialmente.

Por lo tanto, ante un conflicto que resolver el primer paso es el MASC, y si se intenta sin éxito, las partes acudirán a la vía judicial acreditando esa actividad negociadora previa, como requisito de procedibilidad y con directas consecuencias en la imposición de las costas.

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